Seguridad Social

Tipos de Pensionado en México 2026: Guía Completa según las Leyes de Seguridad Social

Tipos de pensionado en México

En México existen múltiples regímenes de seguridad social que otorgan pensiones a los trabajadores al retiro. Dependiendo de dónde hayas trabajado durante tu vida laboral, el tipo de pensión que recibes —y los beneficios asociados— pueden variar considerablemente. Esta guía explica todos los tipos de pensionado reconocidos por la ley mexicana en 2026.

1. Pensionados del IMSS – Ley de 1973 (Ley 73)

IMSS · Ley 73

¿Quiénes son?

Trabajadores del sector privado que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997 y cumplieron los requisitos de semanas y edad bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

La Ley 73 es considerada la más generosa del sistema IMSS. El monto de la pensión se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años), no del saldo acumulado en la AFORE. Esto favorece a quienes tuvieron salarios estables o crecientes en sus últimos años de trabajo.

Tipos de pensión bajo la Ley 73:

2. Pensionados del IMSS – Ley de 1997 (Ley 97)

IMSS · Ley 97

¿Quiénes son?

Trabajadores del sector privado que comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997. Su pensión depende principalmente del saldo acumulado en su cuenta individual de AFORE.

Bajo este régimen, el trabajador acumula recursos en una cuenta de AFORE durante toda su vida laboral. Al jubilarse, puede elegir entre una renta vitalicia (contratar con una aseguradora) o retiros programados desde su AFORE.

Requisitos principales:

💡 Pensión Mínima Garantizada

Si cumples los requisitos de semanas pero tu AFORE no alcanza una pensión suficiente, el gobierno garantiza una Pensión Mínima Garantizada de aproximadamente $7,800 pesos mensuales en 2026, actualizada con el INPC.

3. Pensionados del ISSSTE

ISSSTE

¿Quiénes son?

Trabajadores al servicio del Estado (burócratas federales, maestros federales, trabajadores de dependencias y organismos federales) afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El ISSSTE también tiene dos regímenes: el Décimo Transitorio (equivalente a la Ley 73 del IMSS para quienes eligieron permanecer bajo el sistema de reparto) y el régimen de cuentas individuales (similar al AFORE del IMSS) para quienes se incorporaron después de la reforma de 2007.

Tipos de pensión ISSSTE:

Los pensionados del ISSSTE tienen acceso a servicios médicos, tiendas ISSSTE (SUPERISSSTE), farmacias, hoteles y centros vacacionales del propio instituto.

4. Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores

Pensión Bienestar

¿Quiénes son?

Adultos mayores de 65 años que no cuentan con ninguna otra pensión contributiva (IMSS, ISSSTE, etc.) o cuya pensión es menor al monto de la Pensión para el Bienestar.

Esta pensión no contributiva es un programa del gobierno federal. En 2026 su monto es de $3,100 pesos mensuales (pagados bimestralmente: $6,200 cada dos meses), con incrementos anuales por encima de la inflación.

Requisitos:

Es importante destacar que esta pensión es compatible con seguir trabajando o recibir pensiones menores a su monto, y no requiere haber cotizado a ningún sistema de seguridad social.

5. Pensionados de Pemex

Pemex

¿Quiénes son?

Trabajadores sindicalizados y de confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) afiliados al régimen especial de pensiones de la empresa.

Los trabajadores de Pemex tienen un régimen de pensiones propio, históricamente muy generoso, que incluye pensiones de jubilación ordinaria (con 25 años de servicio para hombres y 22 para mujeres), pensión por edad avanzada, invalidez y pensiones a viudas e hijos.

Los beneficios adicionales incluyen servicios médicos del Hospital Central Sur y clínicas de Pemex, así como programas de bienestar exclusivos para su comunidad de jubilados.

6. Pensionados de CFE

CFE

¿Quiénes son?

Trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad con régimen de pensiones propio, tanto sindicalizados (SUTERM) como de confianza.

CFE cuenta con su propio sistema de pensiones que ofrece jubilación después de ciertos años de servicio. Los pensionados de CFE mantienen acceso a servicios médicos propios y beneficios del sindicato eléctrico.

7. Pensionados de las Fuerzas Armadas (SEDENA y SEMAR)

SEDENA · SEMAR

¿Quiénes son?

Militares del Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada de México que se retiran después de cumplir los requisitos de años de servicio o por causas de invalidez en acto de servicio.

Los militares retirados están protegidos por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Sus pensiones incluyen:

8. Pensionados por Invalidez

Tanto el IMSS como el ISSSTE ofrecen pensiones por invalidez permanente para trabajadores que, a causa de enfermedad o accidente no laboral, pierden más del 50% de su capacidad para trabajar, sin importar su edad.

Tabla Comparativa: Tipos de Pensionado en México

Tipo Institución Edad mínima Años/Semanas
Vejez Ley 73IMSS65 años500 semanas
Vejez Ley 97IMSS/AFORE65 años1,250 semanas
Cesantía IMSSIMSS60 años500 / 1,250 sem.
Jubilación ISSSTEISSSTESin límite30/35 años
Retiro ISSSTEISSSTE55/60 años15 años
Pensión BienestarGob. Federal65 añosNo requiere
Retiro PemexPemexSin límite22/25 años
Haber de RetiroSEDENA/SEMAR45 años20 años
InvalidezIMSS/ISSSTESin límite250+ sem.

¿Puedo Recibir Más de una Pensión?

En México, la regla general es que no se pueden recibir simultáneamente dos pensiones del mismo sistema (por ejemplo, dos pensiones del IMSS). Sin embargo, sí es posible en algunos casos recibir:

📌 ¿Cuál es tu tipo de pensión?

Si no estás seguro de qué tipo de pensión te corresponde, puedes consultar tu Número de Seguridad Social (NSS) en el portal IMSS Digital o acudir a la subdelegación más cercana. Para ISSSTE, visita issste.gob.mx.

Conocer el tipo de pensionado que eres es el primer paso para aprovechar al máximo todos los beneficios, descuentos y servicios a los que tienes derecho como parte de tu retiro bien ganado.

⚠️ Aviso Informativo: Este artículo tiene fines educativos e informativos exclusivamente. No constituye asesoría legal, financiera, actuarial ni de seguridad social. Las cifras, requisitos y programas pueden cambiar. Consulta siempre las páginas oficiales del IMSS, ISSSTE, Pensión para el Bienestar o acude con un especialista certificado antes de tomar decisiones sobre tu retiro.